El Arbitraje internacional es un hecho en España, que está a favor. Ese procedimiento se encuentra regulado en la Ley 60/2003 de 23 de diciembre, que establece los principios procesales fundamentales que debe regir cualquier arbitraje. Es decir, audiencia, contradicción, igualdad, confidencialidad y economía procesal.
Antes de la entrada en vigor de la Ley de Arbitraje española, se encontraba en una combinación de las Leyes de Arbitraje de 1953 y 1988. Como tal, la ley reguladora se conoce como SAA, que incluye tanto el arbitraje nacional como el internacional.
La ley está inspirada en la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional del 21 de junio de 1985 (la Ley Modelo de la CNUDMI). Entre sus principales similitudes se encuentran la regulación de los requisitos necesarios para que el acuerdo de sometimiento a arbitraje sea válido y la adopción de medidas cautelares en los procedimientos arbitrales.
No obstante, cabe señalar que, además del Asociación Europea de Arbitraje (AEA), el derecho español también incorpora las disposiciones relativas al arbitraje internacional establecidas en los tratados ratificados por España o contenidas en las leyes nacionales con disposiciones especiales sobre arbitraje.
Situación actual del arbitraje en España
De acuerdo con datos del bufete de abogados internacional CMS, el 47% de las empresas elegiría el arbitraje como su método preferido para la resolución de disputas. De ese porcentaje, un 27% estaría optando por ese procedimiento como único método para la resolución de disputas y un 20% preferiría una combinación de arbitraje con otras alternativas de solución de controversias.
Es así como las tendencias recientes indican un uso creciente del arbitraje como un método adecuado para resolver disputas, especialmente en asuntos comerciales. Según estadísticas publicadas por el Consejo General de la Abogacía Española, y la encuesta de Roca Junyent, el arbitraje comercial es visto cada vez más como un medio para resolver disputas en transacciones comerciales internacionales o en grandes disputas comerciales.
De hecho, el arbitraje institucional en preferido por el 54% de los casos. Algunas de las industrias que más lo utilizan son el de la construcción y la energía. Lo anterior se da debido a la especialización específica requerida para la resolución de ese tipo de procedimientos.
Por el contrario, no se identifican los sectores que hayan experimentado una disminución en la actividad de arbitraje internacional. Cabe destacar que el arbitraje es elegido principalmente por empresas internacionales o negocios con una facturación total superior a 5,000 millones de euros.
Otras industrias que utilizan el procedimiento son seguros, servicios y finanzas. De acuerdo con Thomson Reuters, dependiendo de la institución arbitral, las disputas se relacionan principalmente con:
- Asuntos inmobiliarios (80% de los casos tratados por la Asociación Europea de Arbitraje).
- Conflictos de construcción (50% de los casos tratados por la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de España).
- Conflictos societarios (26% de los asuntos domésticos tramitados por la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Madrid).
- Contratos civiles y comerciales en general, pero en particular contratos de agencia, franquicia, bancarios, financieros, y en los que se trate de competencia y derecho internacional privado.
Soporte
Si bien la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) ha sido la más utilizada en los últimos años, seguida de la Corte de Arbitraje Internacional de Londres, las principales organizaciones de arbitraje ubicadas en España son:
- Corte Española de Arbitraje.
- Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
- Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Madrid.
- Arbitrajes ad hoc de los Colegios de Abogados de Madrid y Barcelona.
En pocas palabras
El arbitraje es un sistema de resolución de disputas comerciales alternativo a los tribunales de justicia. Al acudir a este procedimiento, las partes en conflicto –generalmente empresas– se someten a un tercero, en este caso el árbitro, que resuelve la controversia mediante una decisión.
A la acción se le conoce como el laudo arbitral, dotado de efectos equivalentes a una sentencia judicial. El atractivo está en su idoneidad para solucionar conflictos con imparcialidad, flexibilidad y eficiencia. Además, genera confianza entre las partes y facilita con ello el cumplimiento voluntario del laudo.
Ventajas
- Especialización y conocimiento técnico de los árbitros en la materia objeto de controversia.
- Calificaciones de los árbitros cuando son designados.
- Proceso expedito y efectivo.
- Confidencialidad y privacidad durante el proceso.
Desventajas
- Altos precios.
- Los árbitros son propensos a otorgar a ambas partes una estimación parcial de sus mociones.
- Falta de jurisprudencia como precedente.
- Demasiada flexibilidad en las normas procesales y excesiva discrecionalidad del árbitro durante el proceso de arbitraje, lo que podría generar inseguridad jurídica y decisiones arbitrarias.
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