Uno de los aspectos más relevantes y significativos de la reforma del Reglamento de Extranjería que entrará en vigor en mayo de 2025 es la redefinición de los requisitos para la reagrupación de los padres mayores de 80 años de ciudadanos españoles.
En el actual marco de la normativa de extranjería en España, el arraigo familiar se presenta como una herramienta clave para la regularización de aquellos ciudadanos extranjeros que tienen vínculos familiares directos con españoles.
Uno de los requisitos para la reagrupación de los padres es que estos se encuentren a cargo del solicitante. Esto incluye situaciones de dependencia económica, física o convivencia. Sin embargo, con la reforma, este concepto se modifica de manera sustancial e importante para los españoles que desean traer a sus padres mayores a vivir en España.
A partir de mayo de 2025, la normativa establecerá que solo podrán reagruparse padres de ciudadanos españoles que tengan 80 años o más, o aquellos que se encuentren a cargo del solicitante y cumplan con ciertos criterios de dependencia, lo que representa un cambio relevante respecto a los criterios actuales, donde no existía un límite de edad tan definido.
A partir de la nueva legislación, será mucho más difícil reagrupar a padres en edades menores a los 80 años sin contar con una dependencia evidente y documentada, lo que podría complicar enormemente el proceso para muchos españoles.
Este cambio obliga a los ciudadanos españoles que deseen reagrupación familiar de sus padres mayores a tomar acción antes de la entrada en vigor de la nueva normativa. Si sus padres tienen menos de 80 años, deben tramitar la solicitud de arraigo familiar antes de que entre en vigencia la ley, ya que después el proceso de reagrupación será mucho más complejo.
¿Qué implica estar «a cargo» del familiar?
El concepto de estar a cargo de un familiar es fundamental para poder acceder a la reagrupación de los padres. Para que un ciudadano español pueda reagrupar a su progenitor, se deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Dependencia física o económica. El solicitante debe demostrar que su padre o madre depende de él para su cuidado por motivos de salud, movilidad o falta de recursos económicos.
- Convivencia o apoyo económico sostenido. Además de la convivencia, en ciertos casos, puede ser suficiente con demostrar que el solicitante ha enviado remesas al familiar que asciendan al 51% del Producto Interior Bruto (PIB) de su país de origen, o que ha cubierto sus necesidades básicas durante un tiempo prolongado.
- Documentación adecuada. Es importante proporcionar la documentación que demuestre la relación de dependencia. En este sentido, la reforma profundiza en la necesidad de acreditar que no se trata solo de una relación familiar, sino que existe un apoyo económico o físico real.
Reagrupación de padres con más de 80 años: La urgencia de actuar antes de la reforma
Con el cambio normativo que se implementará en mayo de 2025, los padres de ciudadanos españoles que tengan menos de 80 años y estén en situación de dependencia podrían perder la oportunidad de ser reagrupados bajo el régimen de arraigo familiar.
Dada la complejidad de los cambios legislativos y la importancia de no dejar pasar el tiempo, aquellos que deseen reagrupación familiar deben contar con un asesoramiento legal experto. No solo para cumplir con los requisitos actuales, sino para anticiparse a los futuros cambios que podrían afectar directamente a la viabilidad de la solicitud.
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