A pesar de que las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) constituyen el 98% del tejido empresarial de la República Dominicana, su nivel de acceso al crédito formal es bastante reducido. No obstante, con la promulgación del decreto 18-23 que establece el reglamento de la Ley 45-20 sobre Garantías Mobiliarias, los empresarios de Mipymes podrán acceder y ampliar el crédito formal.
Gracias a la Ley 45-20, las empresas tendrán la posibilidad de eliminar los requisitos bancarios de garantías hipotecarias o solidarias y, en su lugar, colocar una garantía inmobiliaria.
Modalidades bajo las cuales se constituyen garantías Inmobiliarias:
Beneficios:
- De acuerdo entre las partes en un pacto o un contrato.
- A disposición de la ley.
- A disposición judicial.
- Registro totalmente electrónico.
- Otorgar rangos sobre garantías mobiliarias.
- Vía de ejecución más rápida y eficaz para disminuir el riesgo de los acreedores, en caso de incumplimiento de sus deudores del pago de las sumas prestadas.
- Consultas e información en tiempo real (el acreedor sabrá qué lugar ocupa respecto a los bienes).
¿Qué es una garantía inmobiliaria y cuáles bienes son susceptibles de serlo?
La garantía mobiliaria no es más que “el derecho de preferencia que, sobre una cosa mueble (ya sea corporal o incorporal) se le otorga al acreedor para que, en caso de impago de la deuda, este pueda cobrarse”, explicó Luisa Nuño, vicepresidenta de Consultoría Jurídica del Banco BHD a la Asociación de Bancos Múltiples de la República Dominicana (ABA).
Entre los bienes que se consideran como garantía están:
- Uno o varios bienes muebles específicos.
- Categorías genéricas de bienes.
- Derechos reales sobre bienes muebles.
- Derechos contractuales.
- Bienes presentes o futuros determinados o determinables, corporales o incorporales, o la totalidad de los bienes muebles del deudor garante.
Asimismo, la ley señala que, en general, se puede constituir garantía mobiliaria sobre cualquier bien o derecho al que se atribuya un valor pecuniario…, lo que incluye, pero no se limita a bienes muebles que por incorporación pasan a un inmueble; bienes muebles que por destino se encuentran en un bien inmueble, los inventarios y equipos.
También aplican los patrimonios autónomos; activos circulantes, incluyendo derechos de ejecución de contratos y derechos al resarcimiento por incumplimiento de obligaciones contractuales o extracontractuales; cuentas por cobrar; cosechas; derechos futuros sobre el valor de la madera en pie y cualesquiera otros provenientes de actividad agrícola o pecuaria.
Esta ley ‘‘va a generar un impacto socioeconómico sin precedentes, a medida que facilite el acceso al financiamiento de las personas y las empresas con mejores condiciones de crédito’’ señaló el Ministro de Industria, Comercio y Mipymes, Víctor Ito Bisonó.
Ley 45-20 sobre Garantías Mobiliarias y el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias
La ley 45-20 se apoyará en el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias (SEGM) y régimen de publicidad mediante el registro electrónico, a través del cual se inscribirán las garantías mobiliarias.
Específicamente, el SEGM es la plataforma electrónica para hacer públicos los avisos que contienen la constitución, modificación, cancelación y ejecución de las garantías mobiliarias que se deben inscribir en dicha plataforma, de conformidad con las leyes que la regulan.
El sistema fue impuesto mediante el decreto 18-23, reglamento que tiene por objeto regular la aplicación de la Ley 45-20 y sus modificaciones sobre el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias (SEGM).
La normativa abrirá las puertas al empresariado dominicano que está decidido a desarrollarse en un mercado cada vez más competitivo.
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