Conozca más de la Ley de Garantías Mobiliarias dominicana

En el año 2002 en la sede la de Organización de Estados Americanos (OEA), en Washington D.C., fue aprobada la “Ley Modelo Interamericana sobre Garantías Mobiliarias”. Este modelo fue promovido con el objetivo de otorgar a los diferentes Estados miembros de esta organización una herramienta base para facilitar la implementación interna de un nuevo régimen de garantías mobiliarias.

Este modelo ha venido implementándose en diferentes jurisdicciones latinoamericanas desde hace años. En Honduras se promulgó la normativa de garantías mobiliarias en el año 2009, en Colombia en 2013, en Costa Rica en 2014 y, finalmente, llegó a República Dominicana en el año 2020, con la Ley 45-20 y luego con el Decreto 18-23 de este año, que instauró el Reglamento de Aplicación de la ley.

El objeto primordial de la ley es la creación de un marco jurídico eficiente y a la vanguardia que pueda brindar mayor acceso al crédito a las MiPymes, mediante la figura jurídica de “garantía mobiliaria” y de herramientas novedosas, de fácil acceso y bajo costo como el nuevo Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias (“SEGM”).

Las principales novedades de esta ley se resumen a continuación:

1-. Régimen Unitario: La Ley 45-20 tiene por objeto unificar el marco legal vigente sobre la materia y reglamentar todo lo relacionado a las garantías que recaen sobre bienes muebles. Esto incluye el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias (SEGM), que es donde se registra la constitución, renovación y modificación de la garantía y otorga publicidad y prelación entre los acreedores garantizados.

La norma deroga de manera expresa la prenda civil y mercantil, además de toda disposición contraria a la Ley 45-20 y el Decreto 18-23. También modifica la Ley Núm. 6186 de Fomento Agrícola de fecha 12 de febrero de 1963 y el Código Civil Dominicano para que en lo sucesivo donde indique “prenda” se lea “garantía mobiliaria”.

Además, modifica el Código de Procedimiento Civil para que se reconozca el conjunto de la certificación de ejecución emitida por el SEGM y el contrato de constitución como título ejecutorio, entre otros importantes cambios.

2.- Constitución: la constitución de la garantía tiene tres vías: contractual, legal y judicial. Para constituir una garantía mobiliaria por contrato, las partes pueden optar por añadir una cláusula en el acuerdo contentivo de la obligación principal o suscribir un convenio separado. Lo importante es que quede constancia escrita y reproducible.

La garantía también puede constituirse por vía legal, para que se sepa el momento en que se debe considerar constituida. Por ejemplo, las garantías con posesión. Cuando la garantía se pacta con posesión del acreedor o de un tercero designado, la ley entiende que la garantía es constituida al momento de la entrega al acreedor o al tercero.

La constitución de la garantía por vía judicial se hace a través de un documento judicial como una sentencia, resolución u ordenanza.

3.- Publicidad: El sistema publicitario anterior (de la prenda) requería el registro ante el acalde correspondiente y la concurrencia de testigos, y luego pasó a realizarse ante el juez de paz. Conforme al marco legal vigente, una vez constituida la garantía, se inscribe en el SEGM, llenando el formulario de inscripción. Con esto se obtiene la publicidad, oponibilidad a terceros y prelación. Y también se gestionan los cambios, renovaciones, modificaciones y ejecuciones relacionadas con la inscripción.

4.- Prelación: La prelación no es más que el orden de acreedores, el privilegio que tiene uno por encima de otro por constituir o inscribir una garantía y la forma en la cual aplica depende de si se otorga una garantía con o sin posesión.

Para las garantías con posesión, la prelación se determina cronológicamente con fecha de constitución o entrega al acreedor del bien garantizado. Para el caso de las garantías sin posesión, determina la prelación con el día, fecha y hora en que es publicitada la constitución en el SEGM.

5.- Ejecución: Las garantías mobiliarias se ejecutan en foro judicial y extrajudicial. Por la vía judicial se lleva por ante el juez de paz del domicilio donde se encuentre el bien o el deudor. Por vía extrajudicial se lleva fuera de los tribunales y lo efectúa un ejecutor (notario, vendutero o fiduciario).

La ley contempla el arbitraje, únicamente como vía para llevar asuntos controvertidos respecto a la “constitución, interpretación, prelación, alcance de los pactos, términos y condiciones establecidos en el contrato de garantía o en el acuerdo garantía mobiliaria, sus modificaciones y ampliaciones, así como los acuerdos para la cancelación, ejecución y liquidación de una garantía mobiliaria” (LGM, 2020).

Vale la pena resaltar que, previo acuerdo entre las partes, la Ley 45-20 puede ser aplicada retroactivamente para las prendas constituidas antes del año 2020.

En resumen, todas estas y otras novedades de esta ley han hecho de las garantías mobiliarias un mecanismo de acceso al crédito mucho más accesible para las pequeñas y medianas empresas. Esta herramienta ha servido como vía de cumplimiento de la Ley 1-12, de Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 que, entre otros, procura el aumento en la eficiencia y capacidad de inversión de las MiPymes.

Escrito por: Yamilcer Santana / Ofar S.R.L.

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