El Convenio de Asistencia Judicial en Materia Civil y Mercantil entre el Reino de España y la República Dominicana es un acuerdo bilateral entre ambos países que tiene como objetivo principal facilitar la cooperación y la asistencia judicial en casos civiles y mercantiles que involucren a ciudadanos o entidades de ambas naciones.
Tras la aplicación provisional del convenio en septiembre de 2003, que pasó a ser definitiva en diciembre de 2006, los ciudadanos de ambas partes pueden acceder libremente a los tribunales del otro país en igualdad de condiciones que los nacionales locales, sin necesidad de prestar fianza ni depósito para gastos procesales.
En el caso de España, la entidad encargada de dicho proceso es el Ministerio de Justicia, mientras que en la República Dominicana son la Procuraduría General y la Suprema Corte de Justicia, dependiendo de la situación.
Los pormenores del convenio
Entre los aspectos principales que aborda el acuerdo están los mecanismos y procedimientos para el intercambio de información; las notificaciones y citaciones; las pruebas y evidencias; así como también las normas y procesos para la ejecución de resoluciones judiciales y la asistencia en procedimientos concursales.
Sobre las notificaciones de documentos judiciales:
Se establece que la autoridad de una de las partes debe enviar la solicitud y los documentos a la autoridad de la otra parte por duplicado, sin necesidad de legalización u otra formalidad, para que puedan ser notificados adecuadamente. Dichos documentos deben contener: I) Nombre y dirección del Tribunal que formula la solicitud; II) Naturaleza del procedimiento; III) Nombre y dirección de las partes y de sus representantes, en su caso; IV) Nombre y dirección del destinatario y cualquier otro dato que sea necesario.
La solicitud será ejecutada, a menos que: I) sea imposible localizar a la persona a notificar o II) la ejecución viole el orden público, soberanía o seguridad de la parte requerida. Asimismo, el destinatario debe proveer un recibo autenticado como prueba de notificación. Si la solicitud no se ejecuta, la parte requerida informará a la requirente. La ejecución se hará conforme a la legislación de la parte requerida o según lo solicitado por la requirente, con los gastos a cargo de esta última. Además, el convenio permite que cada parte notifique a sus nacionales en el territorio de la otra a través de sus agentes diplomáticos o consulares.
Sobre la obtención de pruebas en asuntos civiles y mercantiles:
Las autoridades judiciales de una parte podrán solicitarlas a la autoridad competente de la otra parte a través de una comisión rogatoria, siguiendo las leyes nacionales de la parte solicitante.
- Contenido de la comisión rogatoria
La misma debe ir acompañada de: I) Nombre y dirección del tribunal emisor; II) Naturaleza del procedimiento para el que se solicitan las pruebas; III) Nombre y dirección de las partes y sus representantes; IV) Nombre y dirección de testigos y destinatarios; V) Detalles de documentos o bienes relacionados con la prueba; VI) Otra información necesaria, como preguntas para los testigos o requisitos de testimonio bajo juramento.
- Notificación de la obtención de pruebas
Durante la ejecución de una comisión rogatoria, la autoridad de la parte requerida informará, cuando se solicite, sobre el lugar y la fecha de obtención de pruebas. Las partes o sus representantes de la parte requirente pueden estar presentes durante la obtención de pruebas, y pueden solicitar la presencia de su abogado.
- Ejecución de la comisión rogatoria
La ejecución de la comisión rogatoria se realizará lo más pronto posible conforme a la legislación nacional de la parte requerida o según lo solicitado por la parte requirente, si no es incompatible con la legislación de la parte requerida. Si se solicita de forma específica, la parte requirente debe cubrir los gastos incurridos.
- Privilegios e inmunidades
Si una persona afectada por la ejecución de una comisión rogatoria tiene privilegios e inmunidades, podrá, o bien deberá, negarse a prestar testimonio de acuerdo a la legislación de la parte requerida si así lo exige la legislación de la parte requirente, siempre y cuando estos privilegios e inmunidades u obligaciones se hayan especificado en la comisión rogatoria, o hayan sido confirmados por la autoridad requerida a solicitud de la autoridad requirente.
- Denegación de la ejecución
Toda comisión rogatoria conforme al convenio será ejecutada, salvo que: I) No sea competencia del Poder Judicial de la parte requerida; II) Resulte imposible ejecutarla debido a la ausencia de la persona a testificar, incapacidad de localización, desaparición del objeto u otras razones similares; III) La parte requerida considere que ejecutarla violaría su orden público, soberanía o seguridad. Además, la parte requerida no puede rechazar la ejecución de la comisión basándose en la exclusividad de su competencia o en la inadmisibilidad según su legislación nacional.
- Certificación de la ejecución
La parte requerida enviará a la parte requirente una certificación detallando la fecha y el método de ejecución de la comisión rogatoria, incluyendo el acta de los testimonios tomados, sin necesidad de legalización u otro tipo de formalidades.
Intercambio de información jurídica Las partes intercambiarán información sobre la legislación y jurisprudencia en materia civil o mercantil de sus respectivos territorios, así como cualquier otra información legal relevante, previa solicitud.
- Obtención de pruebas por funcionarios diplomáticos o consulares o por comisarios
Cualquiera de las partes, con el consentimiento mutuo, puede obtener testimonios de residentes en el territorio de la otra parte a través de sus agentes diplomáticos o consulares, o mediante una persona comisionada para el caso específico, siempre y cuando no se viole la legislación de la otra parte ni se empleen medidas coactivas.
Por último, el convenio establece que las disputas sobre la interpretación o aplicación del acuerdo se resolverán diplomáticamente y que las disposiciones del mismo no afectarán los acuerdos bilaterales o multilaterales existentes entre las partes sobre el mismo tema, ni restringirán prácticas más favorables que las partes puedan tener en su legislación nacional.
Escrito por David J. Heredia Tapia / Estudio Jurídico Heredia Tapia & Asociados.
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