De acuerdo con el Boletín Oficial del Estado (BOE) el ejercicio del voto por personas que viven en el extranjero será regularizado.
Mediante a la reforma manejada por la Ley Orgánica 2/2011, que modifica la Ley 5/1985, donde el Régimen Electoral General introdujo el sistema del voto rogado en el art. 75.
Para los españoles que residen en el extranjero y aspiran al ejercicio del voto, podrán hacerlo en virtud de este sistema solicitando previamente, cumpliendo algunos plazos y requiriendo los documentos electorales a través del correo postal o deposito en urna.
Esto facilitará que los electores adquieran la documentación en prescripción, a diferencia de lo que ha ido ocurriendo hasta el momento en muchos casos. El envío de la documentación se hará antes de la proclamación de las candidaturas, cosa que antes no sucedía.
También, se extiende el plazo para la apertura de los votos emitidos desde el exterior de tres a cinco días, demorando al mismo tiempo del escrutinio general. De manera tal que esta medida es imprescindible para tomar en cuenta la participación electoral de los españoles que habitan en otros países.
Además, se fortifica como medida de garantía el sistema de identificación de los electores en virtud del voto por correo.
Asimismo, seguirá siendo obligatorio contener en el sobre dirigido hacia la Junta Electoral pertinente, junto al sobre de votación, una fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad (DNI) facilitado por las autoridades españolas.
Esta norma entró en vigor desde el 4 de octubre del presente año.
Fuente: BOE
También te puede interesar: El sector industrial da buena señal para la economía dominicana