Hablar de gobierno corporativo es referirse al marco de políticas internas, procesos y estructuras creados para establecer las reglas de gobernanza de la empresa: asignar funciones, delegar poderes, otorgar facultades, colocar limitantes a dichas facultades y rendir cuentas. Se trata de organizar la empresa “por dentro”, a los fines de que los derechos y deberes de quienes actúan en su nombre se encuentren debidamente delimitados.
El gobierno corporativo se puede definir como las reglas que rigen las relaciones entre una sociedad comercial y sus stakeholders (partes interesadas), es decir, los accionistas, los clientes, los empleados, las autoridades competentes y la sociedad en la cual dicha empresa puede tener un impacto.
A pesar de que no existe un modelo único de gobierno corporativo, en virtud de que cada sociedad es distinta y sus reglas de gobernanza deben ajustarse al tamaño, naturaleza y características de la misma, sí existen principios fundamentales que permiten a las sociedades crear un buen marco de gobierno, así como documentos que recogen las mejores prácticas internacionalmente reconocidas en esta
materia.
Estos son 9 principios básicos del gobierno corporativo:
Inicialmente la entidad debe establecer sus órganos de dirección, de acuerdo a la Ley de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08 (en adelante, “LSC”), en la mayoría de los casos. En adición, se deben tomar en cuenta:
Respeto a los derechos de los accionistas:
Los derechos más básicos que podemos mencionar respecto de los accionistas son: los relativos a la propiedad de sus acciones, acceso a la información, participación y voto en las Asambleas, elección de los miembros del consejo de administración / junta de Directores y participar en la repartición de los beneficios.
Consejeros responsables:
Un consejo de administración responsable actúa velando por los mejores intereses de la sociedad, en todo momento, respetando el marco de gobierno establecido, supervisando la correcta implementación de los objetivos estratégicos y promoviendo el respeto de los valores corporativos. En este tenor, es responsable de aprobar: el presupuesto anual, el plan de sucesión, la política de retribuciones y el plan estratégico. A su vez, debe garantizar la integridad del sistema contable, los estados financieros y el trabajo de la auditoría independiente.
Aptitudes y competencias de los consejeros y composición del consejo:
Los miembros del consejo de administración o junta de directores deben ser y permanecer aptos para el cargo que desempeñan; y deben dedicarle tiempo suficiente a sus funciones para abordar los temas con profundidad (Principio de Participación Activa). Por igual, se recomienda contar con un número adecuado de consejeros independientes, capaces de decidir sobre los temas que les competen con
objetividad y en apego del deber de lealtad y “buen hombre de negocios”. Un consejo ideal fomenta el debate crítico y sus miembros tienen la libertad de expresar sus opiniones divergentes.
Vigilancia de la gerencia:
El principal órgano de administración, bien sea el consejo de administración, junta de directores o cualquier otro que aplique, nombra al principal gerente, director o administrador de la sociedad. Asimismo, según el tamaño y estructura de la empresa, nombra también a los principales ejecutivos (alta gerencia). Uno de los principales deberes de un consejo responsable es el de revisar y cuestionar las actuaciones del principal ejecutivo y la alta gerencia. Cuando sea necesario, debe sustituir a estas figuras, en caso de que sus perfiles no sigan siendo idóneos para llevar a cabo las funciones a su cargo.
Conflictos de intereses:
Un principio básico del buen gobierno corporativo es incorporar en las normas internas los procesos para una correcta gestión de los conflictos de intereses. En este punto, resaltamos que no se trata de que nunca surjan conflictos de esta naturaleza, sino de que, cuando surjan, existan las reglas para gestionarlos. Lo que sí es claro es que cuando surja un conflicto de intereses la persona involucrada no puede participar en la toma de decisionesrelacionada al asunto.
a. Sobre este particular, destacamos el artículo 29 de la LSC, el cual señala que “los administradores, gerentes y representantes no podrán participar en actividades comerciales que impliquen una competencia con la sociedad. Tampoco podrán tomar interés directo o indirecto en empresa, negocio o trato hecho con la sociedad.”
Control del riesgo:
Un elemento esencial de gobernanza es contar con la estructura y el marco para identificar, medir y mitigar los riesgos que presentan los negocios a los cuales se dedica la sociedad comercial. Para ello se debe contar con personal que conozca el mercado, el tipo de clientes y la naturaleza de los productos o servicios que se ofrecen. También, tomar en cuenta que, cuando se habla de riesgos, se abarcan riesgos de todo tipo, entre los que destaca el riesgo reputacional y los temas relativos a la ciberseguridad, entre
otros.
Políticas de remuneraciones:
Un sistema de compensaciones debidamente establecido en las políticas internas, con incentivos proporcionales a los niveles de riesgos aceptados por la entidad, y transparentados en los niveles que corresponde transparentarse, es un componente clave de un buen gobierno. Las políticas que incorporan las reglas de compensaciones deben estar aprobadas por el máximo órgano de administración de la sociedad. En este punto, la creación de un comité de remuneraciones puede ser un elemento necesario para fortalecer el gobierno corporativo, dependiendo de la naturaleza y tamaño de la entidad.
Divulgación y transparencia:
Es uno de los principios más fundamentales. Se traduce en que una sociedad sea transparente ante sus stakeholders, esto es, ante sus accionistas, empleados, organismos reguladores y órganos de gobierno, entre otros. Los niveles de divulgación van a variar dependiendo del tipo de sociedad, si la misma es regulada o no, entre otros aspectos. Lo que sí es indiscutible es que una sociedad transparente brinda confianza ante el público y responsabiliza al consejo de administración y sus principales ejecutivos respecto de su acciones y omisiones.
Cumplimiento:
Este principio hace referencia a que la empresa opera de conformidad con las leyes y normas que le aplican, así como con sus políticas internas. Sin dudas, una entidad que se caracteriza por respetar las leyes y normas establecidas otorga tranquilidad al público en cuanto a su nivel de organización interna, sentido de integridad y responsabilidad y garantía de que los derechos de las partes interesadas serán igualmente respetados y protegidos.
En relación a este tema, es menester resaltar que la LSC, en relación al contenido mínimo de los estatutos sociales, de manera general indica que los mismos deben establecer: la composición, el funcionamiento y los poderes de los órganos de administración y supervisión, el modo en que los órganos deliberativos se constituirán, discutirán y adoptarán sus resoluciones, la forma de repartir los beneficios y las pérdidas, la constitución de las reservas, las causales de disolución y el proceso de liquidación.
Ciertamente, la LSC incorpora otras reglas de interés en materia de gobernanza para las sociedades comerciales, por ejemplo, el principio de que, en caso de empate en la toma de decisiones del consejo de administración/junta de directores, el voto del presidente es decisorio.
Asimismo, la ley es clara cuando indica que los mandatarios o representantes son responsables frente a la sociedad y frente a sus stakeholders. Por igual, el consejo de administración puede delegar sus responsabilidades, pero solo aquellas que son permitidas.
Finalmente, en materia de gobierno corporativo el detalle en que se aplicarán los principios y mejores prácticas dependerá del tipo de sociedad, su tamaño, la naturaleza de sus negocios, su estructura, entre otros elementos.
Una evaluación de su gobierno interno analizaría en mayor profundidad la correcta implementación de los principios aquí enumerados.
Por María A. Pezzotti Harper/ Gerente legal de Banco LAFISE
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